033.
En al artículo 3, fracción V, de la Ley de Transparencia y Accceso a la Información Pública, se define a la autoridad garante de la siguiente manera:
Autoridades garantes: Autoridades garantes federal y local; el órgano de control y disciplina del
Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales
autónomos, las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por
cuanto hace al acceso a la información pública de los partidos políticos; el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estos dos últimos por
cuanto hace al acceso a la información pública de los sindicatos y los órganos encargados de la
contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos
constitucionales autónomos, de las entidades federativas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario